Derecho a la rectificación, responsabilidad jurídica y géneros de opinión
Resumen
Desde la vigencia de la Constitución de 1991, el derecho a la rectificación adquirió carácter fundamental, y actualmente es ejercido contra los medios de comunicación, especialmente a través de la acción de tutela, por quienes resultan afectados con sus publicaciones. A pesar de que la doctrina y la jurisprudencia coinciden en que dicho mecanismo solamente es aplicable frente al periodismo informativo, la práctica judicial tiene una percepción distinta y admite excepcionalmente su procedencia frente a los géneros de opinión, al punto que las columnas de opinión, los editoriales y hasta las caricaturas son objeto de acciones judiciales especiales y ordinarias para la rectificación y la responsabilidad jurídica que corresponde cuando causan daño a derechos de terceros.
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